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Ley del Notariado Público Artículo 45 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 45.

El Colegio de Escribanos tendrá la representación de los Escribanos y son sus atribuciones y deberes esenciales, sin perjuicio de lo que dispongan sus Estatutos:

a) Vigilar el cumplimiento por parte de los Escribanos Públicos, tanto de ésta como de cualquier otra Ley, Decreto o Resolución concerniente al Notariado, de las Resoluciones que el mismo dictare y de su propio reglamento.

b) Velar por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales, y por el cumplimiento estricto de los principios de ética Notarial.

c) Dictar Resoluciones de carácter general, tendientes a unificar los procedimientos notariales y mantener la disciplina y buena correspondencia entre los Escribanos Públicos.

d) Organizar y mantener al día el Registro Profesional y, tener en lugar visible en su Sede la nómina completa de los inscriptos, por riguroso orden de fecha, todos los antecedentes personales y profesionales.

e) Intervenir como parte legítima y esencial en las informaciones que se produzcan, a los efectos de probar aptitud para el ingreso al Notariado.

f) Intervenir en todo juicio promovido contra Escribano Público, a efectos de determinar sus antecedentes y responsabilidades.

g) Instruir sumario de oficio, o por denuncias sobre procedimientos de Escri- banos que afecten al Notariado, sea para juzgarlos si correspondiere o, en su defecto, para elevar las actuaciones al Tribunal de Disciplina.

h) Ejercitar la acción fiscal en los asuntos que se tramiten ante el Tribu- nal de Disciplina.

i) Producir informe sobre antecedentes, méritos y conducta profesional de los Escribanos.

j) Ejercer la representación del Notariado y asumir la defensa de los Dere- chos ante las Autoridades Públicas, o en cualquier otra Entidad o Personal como Organo Cooperativo, con Personería Jurídica y atribuciones que esta Ley y sus Estatutos y Reglamentos le reconoce.

k) Mantener el Notariado en el más alto nivel de ilustración, y permanente contacto con entidades afines, y procurando el conocimiento y difusión de libros, revistas y publicaciones jurídicas de interés Notarial.

l) Administrar por intermedio del Consejo Directivo, los bienes y fondos que ingresen a su patrimonio.

m) El Colegio de Escribanos podrá crear Delegaciones en cada una de las ciudades o pueblos, que sean de circunscripción judicial de la Provincia, o bien instituir representaciones encargadas de legalizar los instrumentos notariales.

n) Distribuir por sorteo entre todos los Escribanos de Registro, los traba- jos provinentes de Entidades Oficiales.

o) Deberá publicar una revista, órgano del Colegio, a cuyo fin Imprenta del Estado la imprimirá sin cargo alguno, y la que deberá ser distribuida gratuitamente entre sus Asociados, Abogados y demás reparticiones públicas, y en la que se publicarán en forma especial, resoluciones judiciales, leyes y derecretos de interés Notarial.

p) Resolver arbitrariamente las cuestiones que se susciten entre los Escri- banos Públicos en general, o entre éstos y quienes requieren sus servicios y fijar honorarios en caso de disidencia, de acuerdo al arancel.

q) Conceder las licencias solicitadas por los Escribanos, y asentar sus reemplazantes.

r) Organizar el archivo y reglamentar su funcionamiento.

s) Otorgar los Registro Notariales.



Provincia de La Rioja Artículo 45 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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