Imprimir

Ley del Notariado Público Artículo 2 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 2.

Condiciones para ejercer el Notariado:

a) Ser argentino nativo o naturalizado y en ambos casos tener una residencia inmediata y continuada en la provincia de cinco (5) años.

Esto último no rige para los nativos de esta provincia.

b) Mayoría de edad.

c) Título de Escribano Público, expedido por Universidad Nacional o Privada con validez nacional.

d) No estar matriculado en ningún otro Colegio de Escribanos del país.

e) Hallarse inscripto en la matrícula profesional.

f) Estar colegiado.

g) Dar fianza.

h) Acreditar buena conducta mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias.



Provincia de La Rioja Artículo 2 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
Artículo 1 2 3 4 ...117

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse