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Ley del Notariado Público Artículo 18 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 18.

Los Escribanos Titulares, antes de entrar en posesión de sus cargos, deberán constituir ante el Colegio de Escribanos una fianza, cuyo monto será fijado periódicamente por el Consejo Directivo, de acuerdo a los valores vigentes; que podrá ser de carácter real o personal; deberá mantenerse vigente hasta dos años después de haber cesado en el cargo, siendo la misma inembargable por causas u obligaciones ajenas a la presente Ley. Esta fianza deberá renovarse cada cinco años.



Provincia de La Rioja Artículo 18 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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