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Ley del Notariado Público Artículo 15 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 15.

Las Escrituras y demás actos públicos, sólo podrán ser autorizadas por Escribanos y a él competente la autenticidad de firmas personales, sociales o de impresiones digitales, la vigencia de contratos, la existencia de personas físicas o jurídicas, practicar inventarios, poner cargos a los escritos, expedir testimonios sobre asientos y actas de libros comerciales, intervenir en la inscripción de contratos en el Registro Público de Comercio y sólo ellos compete intervenir en las inscripciones en el registro de la Propiedad Inmueble, tanto de las escrituras pasadas ante él, o ante otros Escribanos, como las otorgadas fuera de la Provincia; protocolizar como acto previo a la inscripción de dominio, los expedientes sobre información posesoría y en general, intervenir en todos aquellos actos que no requieren la formalidad de la Escritura Pública.



Provincia de La Rioja Artículo 15 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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