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Ley del Notariado Público Artículo 107 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 107.

Con los Fondos y Rentas que se obtengan se atenderán los diversos beneficios, que se otorgan de conformidad a la presente Ley y, los gastos administrativos de la Caja. El remanente sobre las sumas indispensables para atender los pagos ordinarios, será invertido, previa aprobación de la Asamblea de Afiliados en:

a) Prestamos Hipotecarios a sus afiliados, destinados a la construcción, adquisición, ampliación o refacción de la vivienda propia u oficina propia para asiento de la escribanía, como así también para sustituir hipotecas que graven los inmuebles referidos.

Estos préstamos deberán ser acordados complementados con seguro, que cubra el saldo de la deuda en caso de fallecimiento del prestario, y con seguro contra incendio u otros estragos.- b) Préstamos Personales.

c) Préstamos para indemnización de empleados de los afiliados.

d) Construcción de edificios destinados a Rentas o para Oficinas de la Caja.

e) Préstamos al Colegio de Escribanos, para la construcción de su sede y otras obras sociales.

f) Préstamos a los afiliados para la adquisición de muebles y útiles para la escribanía y automotores. En todos los casos deberá ofrecerse Garantía Real.



Provincia de La Rioja Artículo 107 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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