Ley del Notariado Público Artículo 101 Provincia de La Rioja
Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 101.
En caso de fallecimiento del beneficiario, tendrán derecho a pensión en el siguiente orden:
a) Viuda o viudo.
b) Viuda o viudo en concurrencia con hijos solteros de ambos sexos, menores de dieciocho (18) años de edad, o hasta los veinticinco (25) años cuando cursen estudios primarios, secundarios, superiores, o hijos mayores de edad incapacitados.
c) Hijos en las condiciones del inciso anterior, no existiendo cónyu- ges.
d) Hermanos solteros menores de edad o incapacitados, a cargo del afi- liado.
Provincia de La Rioja Artículo 101 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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