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Ley del ministerio público Artículo 32 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 32. Atribuciones y deberes

Los Asesores de Menores e Incapaces tienen las siguientes atribuciones y deberes:

1)Intervenir en los juicios de todos los fueros de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que los incapaces demanden o sean demandados, o que se trate de la persona o bienes de los mismos, en defensa de los derechos de sus representados, en los que tengan de legítimos.

2)En los casos en que los menores o incapaces fueren huérfanos carenciados, abandonados por sus padres, tutores o encargados o que se encontraren en evidente estado de carencia o peligro moral o material, deberán solicitar al Juez competente las medidas convenientes para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención Internacional del Niño.

3)Ejercer las funciones de Patronato, inspeccionando por sí o con los Jueces de Menores, los establecimientos dependientes del organismo proteccional, u otros que debidamente autorizados o reconocidos tuvieren a su cargo menores e incapaces, poniendo en conocimiento de los Jueces de Menores, como titulares del patronato, las irregularidades que notaren, o actuando las peticiones consecuentes.

4)Convocar a las personas que a su juicio fuere necesario para el desempeño de sus funciones, solicitando en caso de inconcurrencia, su comparendo al Juez competente, quien lo ordenará si fuere procedente.

5)Las disposiciones precedentes son también aplicables a la guarda y protección de las personas y de los bienes de los incapaces mayores de edad, sin excluir en uno y otro caso, los derechos que a los padres, hijos, parientes, titulares o curadores correspondieren.

6)Dar cumplimiento a todas las funciones inherentes a su cargo determinadas en las leyes de fondo y de forma y en la reglamentación que al efecto se dicte.

7)Garantizar y efectivizar el fiel cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado como norma constitucional por Ley Nº 23849.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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