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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 56 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 56. Sumario

La tramitación de todo sumario que involucre el accionar de un funcionario del Ministerio Público de los mencionados en el artículo 9º inciso 1 b), c), d), e), f), g), h) e i) será sustanciado en la forma, procedimiento y por el órgano que determine el Reglamento.

Cuando la gravedad de la falta amerita la intervención del Consejo de la Magistratura, el Procurador General dispone el inmediato pase a dicho Cuerpo.

Cuando la sanción a aplicar no sea de las comprendidas en la competencia del Consejo de la Magistratura serán aplicadas por el Procurador General.

Los sumarios que involucren a los funcionarios del artículo 9º inciso 2 serán sustanciados en la forma, procedimiento y por el órgano que determine el Reglamento y los que involucren a los funcionarios de ley y empleados del Ministerio Público del artículo 61, en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y serán aplicadas por quien se encuentre facultado por el Reglamento.



Provincia de Río Negro Artículo 56 Ley del Ministerio Público Fiscal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...70

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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