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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 22 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 22. De los Defensores

Los Defensores tendrán a su cargo:

a) El ejercicio de la defensa y representación en juicio como actor o demandado de quien invoca y justifica pobreza o se encuentra ausente en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos. El deber de patrocinar a los pobres estará subordinado a la procedencia o conveniencia de la acción que aquéllos pudieran promover.

b) Ejercer la defensa de los imputados en las causas penales, en los supuestos en que se requiera conforme lo normado por el Código Procesal Penal. No ejerce la representación de quien pretende intervenir como querellante en el proceso penal.

c) Efectuar visitas a los lugares de detención de sus asistidos, con la periodicidad y los recaudos que instruya el Defensor General.

d) Brindar al imputado una completa y permanente información a fin de que pueda decidir su defensa material, poner en su conocimiento los procedimientos de abreviación de la instrucción y del juicio, como de la suspensión a prueba y sus recaudos. Supletoriamente el defensor podrá articular otras defensas que convengan al imputado. Cuando el defensor estima improcedente y niega a su defendido la deducción de alguna acción o la interposición de un recurso o impugnación contra una resolución judicial, le hace saber que puede solicitar la revisión por parte del Defensor General.

e) Arbitrar los medios para hallar al demandado ausente, cesando su intervención cuando lo notifica personalmente de la existencia de un proceso y en los demás supuestos establecidos en la Ley procesal.

f) Contestar las consultas formuladas por personas carentes de recursos, asistiéndolas en los trámites judiciales pertinentes, oponiendo las defensas y recursos que correspondan.

g) Intentar la conciliación y aplicación de modos alternativos de resolución de conflictos, como también, promover y facilitar acuerdos extrajudiciales respecto de los asuntos relativos al ejercicio de su Ministerio de conformidad con lo que establecen las leyes especiales.

h) Ejercer la defensa de los menores en conflicto con la Ley Penal, impetrando -como mínimo- las mismas garantías constitucionales y procesales otorgadas a los adultos y el resguardo de los derechos específicos con rango constitucional. Ejercer las acciones y adoptar las medidas necesarias para la protección integral de los menores conforme las normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la legislación local aplicable.

i) Ejercer la defensa promiscua en resguardo del mejor interés para el menor o el incapaz en todo asunto judicial o extrajudicial, entablando las acciones y recursos que sean pertinentes, en los términos del artículo 59 del Código Civil, como también en los mismos casos pero en forma autónoma y ejerciendo la directa representación de los menores e incapaces, peticionando las medidas que hagan a la protección de su persona y sus bienes, en los casos previstos por la Ley de fondo y cuando carecieran de asistencia o representación legal o cuando resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho. A tales fines deberán: Deducir las acciones que correspondan a los tutores o curadores, cuando ellos no lo hicieren. Peticionar las acciones y las medidas pertinentes a fin de proveer la guarda y tenencia de menores, designación de tutores y curadores a menores e incapaces y otorgar la representación legal de quien no la tenga. Solicitar la remoción de los tutores o curadores por mal desempeño en sus funciones y la exhibición de las causas de tutela y curatela cuando existiere motivo fundado para ello. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los tutores, guardadores, encargados y representantes legales de los menores y requerir las medidas judiciales para la protección de sus personas y la seguridad y conservación de sus bienes. Solicitar el ingreso de los menores a establecimientos alternativos, una vez agotadas todas las medidas de contención posibles, como último recurso y atendiendo el interés superior del niño. Promover las acciones tendientes a suspender o privar de la patria potestad y a la moción de tutores, tenedores o guardadores cuando así correspondiere.

j) Actuar en representación y en nombre de los menores e incapaces cuando mediare entre sus representantes y éstos conflicto personal u oposición de intereses.

k) Velar por el cumplimiento de la legislación que resguarda los derechos de los menores que resulten víctimas o testigos en un proceso de índole penal. En los conflictos en los que resultare un menor o incapaz víctima de delitos cometidos por sus ascendientes, tutores, curadores, guardadores o representantes legales, el defensor de menores e incapaces, coadyuva en la tarea de asistencia del Fiscal y colabora con la oficina de Atención a la Víctima.

l) Realizar las gestiones del caso para impedir los malos tratos dados a los menores e incapaces por sus padres, tutores, curadores, guardadores o encargados.

m) Informar en forma personal y periódica a los menores en conflicto con la Ley penal sobre el estado de sus causas.

n) Requerir de cualquier autoridad o funcionario público, informe o medidas en el interés de los menores e incapaces y poner en conocimiento del Defensor General los abusos o deficiencias que notaren.

o) Agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a los menores o incapaces, y sólo podrá consentir tales resoluciones con dictámenes fundados, cuando resultare de la causa que su prosecución fuera perjudicial para los intereses de sus representados.

p) Citar a personas a su despacho para el cumplimiento de su Ministerio, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

q) Inspeccionar los establecimientos de internación, guarda, tratamiento de menores e incapaces, sean públicos o privados, verificando el desarrollo de las tareas educativas, el tratamiento social y médico dispensado a cada interno, como también el cuidado y atención que se les prodiga, instando el debido cumplimiento de un sistema de protección integral del niño y el adolescente. De ello informa al Defensor General con la periodicidad y los recaudos que éste instruya al efecto.

r) Salvo en causa penal, el usuario del servicio está obligado a brindar al Defensor información veraz sobre los hechos cuando se trate de deducir acciones o articular defensas. Lo contrario acarrea el cese de la prestación y libera de toda responsabilidad al letrado actuante.

s) Responder en término y puntualmente los requerimientos de informes que formule el Defensor General.

t) Conceder licencias ordinarias a los empleados bajo su dependencia.

u) Solicitar a los Registros y Oficinas Públicas o Privadas, sin cargo alguno, testimonios, documentos y actuaciones necesarias para su gestión.

v) Ejercer la representación y patrocinio en juicio ante las Cámaras del Trabajo, siempre que se acredite que han fracasado las gestiones conciliatorias ante el organismo respectivo y que los trabajadores y sus derechohabientes no cuentan con el patrocinio gratuito y obligatorio de la Delegación respectiva de la Secretaría de Trabajo. Para ejercer el patrocinio y la representación de la patronal, deberá acreditarse escasez de recursos económicos.

w) Agotar obligatoriamente los recursos contra las resoluciones adversas a los intereses de sus representados, salvo que a su juicio las mismas se ajusten a derecho.

x) Cumplir con las instrucciones generales que le imparta el Defensor General.

y) Llevar en orden y forma, encuadernados y foliados, previa rubricación por Secretaría de Procuración, los siguientes libros:

1) De actas: en que asientan por orden de fecha, los comparendos realizados, en los que se harán constar las personas que asistieran, su objeto o resolución. Cada acta debe ser firmada por el Defensor y comparecientes.

2) De los convenios: que entre personas mayores se realicen ante el mismo, cuando actúa como amigable componedor y establecer en ellos, de un modo claro, las condiciones estipuladas. Cada asiento en este libro deberá ser firmado por el Defensor y los que conciernan, dándoles una copia.

3) Los demás libros: copiadores de Oficios, visitas u otros que el Defensor juzgue oportuno llevar para el mejor desempeño de sus funciones.

4) Un registro de menores informatizado en el que figure: el nombre y apellido, edad y filiación de éstos con el nombre de las personas a cuyo cargo se encontraren y si la guarda ha sido otorgada por el Defensor de menores e incapaces, con la referencia correspondiente al libro de actas y convenios.

5) De inventario: de bienes y efectos de los menores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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