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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 11. Funciones

Son funciones del Procurador General:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público.

b) Promover y ejercer la acción penal pública de manera directa, cuando lo considere necesario.

c) Fijar la política general y -en particular- la política criminal del Ministerio Público, conformando los criterios de la persecución penal.

d) Crear unidades especializadas en la investigación de delitos cuando las circunstancias lo requieran.

e) Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público.

f) Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público.

g) Ejercer la Superintendencia, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor respecto de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, imponiéndoles las sanciones disciplinarias previstas en la presente, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamentos según corresponda, a excepción de la cesantía y exoneración para los empleados, la cual podrá ser aplicada por el Superior Tribunal de Justicia.

h) Integrar el Consejo de la Magistratura, cuando la Ley respectiva lo exige para la designación como para la remoción de miembros del Ministerio Público. Asume el rol de acusador en el enjuiciamiento de magistrados y demás funcionarios de la jurisdicción. Cuando se trate de enjuiciamiento de un miembro del Ministerio Público el rol de acusador será asumido por el Fiscal General.

i) Resolver los recursos presentados contra instrucciones del Fiscal General y del Defensor General.

j) Conceder al personal de su dependencia directa y al Fiscal General y al Defensor General licencias ordinarias y extraordinarias y a los empleados y demás funcionarios del Ministerio Público licencias extraordinarias.

k) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos de superintendencia necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público.

l) Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio y coordinarlas con la Escuela de Capacitación Judicial.

m) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de la capacitación o de investigaciones propias de la función.

n) Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.

o) Asistir a los Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia cuando es invitado a intervenir y siempre que sean tratados asuntos que tengan injerencia sobre la organización y funcionamiento del Ministerio Público.

p) Actuar ante el Superior Tribunal de Justicia en los casos en que la Constitución y las leyes lo establecen. Dictaminar en todo asunto que verse sobre los supuestos contemplados en el artículo 207 incisos a), b) y d) de la Constitución Provincial, en los referidos a la competencia del Superior Tribunal de Justicia, como así también en las acciones que versen sobre garantías procesales específicas de los artículos 43 a 45 de la Constitución Provincial, que sean presentadas ante el Superior Tribunal de Justicia en virtud de su competencia originaria y exclusiva, como también en los recursos de apelación.

q) Es parte necesaria en todo asunto que verse sobre gravedad institucional, materia electoral y partidos políticos, que fuere sometido a decisión del Superior Tribunal de Justicia.

r) Organizar, reglamentar, supervisar y designar a los responsables de las oficinas de asistencia técnica.

s) Presidir el Consejo de Fiscales y Defensores.

t) Solicitar la aplicación de medidas disciplinarias contra magistrados, funcionarios o empleados por el ejercicio irregular de sus funciones.

u) Velar por el cumplimiento de las sentencias, leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que deban aplicar los tribunales, pidiendo el remedio o la sanción contra las infracciones de que tuviere noticia.

v) Participar en las inspecciones que realice el Superior Tribunal de Justicia, cuando le fuere solicitado e inspeccionar por sí mismo las dependencias bajo su superintendencia.

w) Realizar anualmente un informe público al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Legislativo, en el que dará cuenta de la labor realizada, el cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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