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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 8 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 8.

El Gobernador, mediante decreto, promulga las Leyes de la Provincia disponiendo su publicación en la forma en que lo determine la reglamentación. Puede, asimismo, observar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado, promulgando la parte no observada, en los casos en que no se afecte el sentido, la unidad u objeto de la misma. En el caso de observaciones totales o parciales, remite el proyecto de Ley observado a los fines del ejercicio de la pertinente potestad de insistencia por parte de las Cámaras Legislativas.

El Gobernador se encuentra facultado, además, para poner a consideración de las Cámaras Legislativas las modificaciones que considere pertinentes en sustitución de las observaciones parciales, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 133 de la Constitución Provincial, las cuales deberán ser tratadas en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días corridos para cada Cámara, en sesiones ordinarias. Las modificaciones serán tratadas en primer término por la Cámara de Origen; en caso de aceptación por mayoría, deberá girar el proyecto a la Cámara Revisora. Si ésta también las aprobase por mayoría, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Se tendrán por rechazadas las modificaciones propuestas en caso de que cualquiera de las Cámaras Legislativas no las trate dentro del plazo previsto en este artículo.

Provincia de Salta Artículo 8 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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