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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 2 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 2.

El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa, asistido por nueve (9) Ministros y el Secretario General de la Gobernación, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.

En particular compete al señor Gobernador:

1. Las relaciones institucionales del Gobierno de la Provincia de Salta con estados extranjeros y organismos internacionales.

2. Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Consejo Económico Social.

3. Las relaciones del Gobierno de la Provincia con los Municipios.

4. Las políticas de promoción nacional e internacional de la Provincia de Salta.

5. La difusión de la obra de gobierno e información oficial.

6. La supervisión de las sociedades del Estado, empresas con participación estatal, entes autárquicos, organismos descentralizados, organismos desconcentrados y fondos especiales.

7. Las designaciones y contrataciones y, sus respectivas remuneraciones y liquidaciones, cualquiera sea el encuadre jurídico que implique la prestación de servicios personales que se realicen en cualquier ámbito de la administración pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, conforme a la reglamentación que dicte al efecto.

8. La superintendencia de las dependencias y delegaciones del Gobierno de la Provincia, el protocolo y el transporte oficial.

9. Establecer las escalas salariales de las autoridades superiores de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio.

10. Centralizar la liquidación de haberes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, empresas con participación estatal y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.

11. La Administración Pública, compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada.

12. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la modernización del Estado Provincial.

13. Entender en todo lo inherente a la capacitación y modernización de la función pública provincial, en coordinación con las unidades operativas de cada área o jurisdicción.

14. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada, y aprobar las modificaciones propuestas.

Provincia de Salta Artículo 2 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
Artículo 1 2 3 4 ...35

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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