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Ley de Vialidad Artículo 29 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 29.

Declarada la afectación de un bien, por hallarse la obra respectiva incluida en la plan vial aprobado, la Dirección Provincial de Vialidad podrá adquirirlo directamente del propietario, dentro del valor máximo que en concepto de total indemnización estimen las oficinas técnicas provinciales competentes, en base a las siguientes normas:

a) Tratándose de inmuebles, la indemnización que se establezca de común acuerdo no podrá superar el monto de la valuación para la contribución territorial establecida y actualizada por la Dirección General de Catastro, acrecida como máximo hasta en un 30 %. Cuando dicha valuación no incluyera mejoras existentes en el bien, éstas se pagarán por separado, estimándose su valor por las dependencias técnicas de la Dirección Provincial de Vialidad.

En los casos de adquisición de productos naturales yacentes en el suelo o subsuelo, tales como la piedra, tosca, arena, grava, tierra u otros que sean necesarios para la construcción de obras viales y anexas, la estimación del valor se hará en la forma especificada en el apartado precedente, no pudiendo sin embargo superar la establecida como máximo en el apartado primero del presente inciso.

b) Cuando no haya avenimiento, la Dirección Provincial de Vialidad consignará a la orden del juez competente el valor máximo que se haya determinado de acuerdo con lo especificado en el inciso a) del Artículo anterior, a los efectos de iniciar el juicio de expropiación respectivo.

Provincia de Santa Fe Artículo 29 Ley de Vialidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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