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Ley de Vialidad Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 19.

El Fondo Provincial de Vialidad se formará con los siguientes recursos:

a) Nota de Redacción (Derogado Por Ley 9829) b) El 5 % (cinco por ciento) del producido de la participación nacional en los impuestos a los réditos, ventas (Ley Nacional 12.143), Ganancias Eventuales y Beneficios Extraordinarios.

c) Inciso derogado por Art. 2 de Ley 6415 - Sancionada el 20 05 1968 - Publicada el 23/05/1968 d) Inciso Incorporado por Art. 2 de Ley 6415 - Sancionada el 20 05 1968 - Publicada el 23/05/1968 e) La recaudación por Contribución de Mejoras aplicada a las propiedades rurales y urbanas beneficiadas por los caminos pavimentados, instituida por las leyes 2157, 2406 y 5757 o las que se dictaren con el mismo fin.

f) El aporte que anualmente le asigne el Poder Ejecutivo de los fondos, que, para "Planes de Trabajos Públicos", le sean anticipados a la Provincia por el Gobierno Nacional.

g) El excedente anual que resultare de producido de la patente única de automotores conforme a las disposiciones del Código Fiscal (Ley 3456 - t. o. 1965).

h) El uso del crédito que autorice al Poder Ejecutivo.

i) El producido de la locación o venta de inmuebles que fuesen innecesarios a 1a Repartición, y de las fracciones sobrantes que resultaren de la adquisición de terrenos para la construcción de caminos, o de las mejoras no utilizables que tuvieren dichos terrenos.

j) El producido de la venta, transferencia y alquiler de equipos e implementos a contratistas, y el de la enajenación de los materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren en desuso.

k) El porcentaje de los importes de los certificados de obras de coparticipación federal que la Dirección Nacional de Vialidad liquida con imputación a dichos fondos para gastos de proyectos y fiscalización.

l) La suma que el presupuesto general de la Provincia establezca anualmente como contribución de Rentas Generales, o las que autoricen leyes especiales.

m) Las multas por incumplimiento de contrato, por cierres indebidos de caminos y por infracciones a los Reglamentos de Tránsito, siempre que estas últimas no tuvieren destino especial; así como los intereses por sumas acreedoras.

n) Los ingresos producidos por la venta de planos, y pliegos de condiciones viales y los provenientes de donaciones y legados.

o) Los aportes de las Municipalidades, Comunas y/o vecinos, en los casos de consorcios.

p) El previsto por el Artículo 17 "Recursos de Años Anteriores".

q) Los derechos de prestación de servicios, o cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado.

r) Las tasas de peaje que se establezcan sujetas a las reglamentaciones que en cada caso se dicten.

s) La parte del producido del gravamen sobre los derivados del petróleo que determine la ley nacional de combustibles o la que la reemplace.

Provincia de Santa Fe Artículo 19 Ley de Vialidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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