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Ley de Vialidad Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 11.

Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Administrador General tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Administrar el Fondo Provincial de Vialidad y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución, en las condiciones establecidas en el derecho administrativo y código civil, con las responsabilidades que él determina, pudiendo representarla en juicio sea como demandante o demandada y transigir y celebrar arreglos Judiciales o extrajudiciales.

b) Aprobar el sistema de caminos integrantes de la red provincial de vialidad y sus sucesivas modificaciones como así también los planes periódicos de obras e inversiones, sometiéndolo a la aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 7.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos y el plan anual de obras viales y elevarlos al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, en las fechas que se determinen para todos los organismos de la Provincia. El Poder Ejecutivo, previa aprobación, los incorporará al presupuesto general y plan general de trabajos públicos.

Las modificaciones del presupuesto que el Administrador General estime necesarias durante el ejercicio serán sometidas por éste a la aprobación del Poder Ejecutivo en la forma prevista por la Ley de Contabilidad, d) Realizar licitaciones, concursos o pedidos de precios y celebrar contratos para la ejecución de obras, y para la adquisición arrendamiento de equipos, materiales, repuestos, herramientas, útiles y enseres de trabajo así como de toda mercadería de uso o consumo propio de la Repartición, dentro de las condiciones previstas por las leyes de contabilidad y de obras públicas y hasta los límites en cuanto al monto de las contrataciones en caso de licitaciones privadas y concursos privados de precios de cinco millones de pesos y un millón de pesos moneda nacional, respectivamente, sustituyéndose al Poder Ejecutivo en todas las facultades que le acuerdan dichas leyes.

Como norma general, la Dirección Provincial de Vialidad realizará las obras o trabajos por contrato, sin perjuicio de recurrir a la vía administrativa u otra forma de trabajo cuando fundados motivos de conveniencia lo aconsejen.

Asimismo, cuando fuera conveniente, podrá contratar la realización de estudios. proyectos y asesoramiento.

En la adquisición de materiales y equipos se dará preferencia a los de producción nacional siempre que los mismos reúnan condiciones adecuadas de calidad, precio y producción en cantidad suficiente.

e) Aceptar donaciones y legados, celebrar convenios de compraventa, de permuta y de locación de bienes muebles e inmuebles, y fijar el régimen de utilización y enajenación de sobrantes en terrenos adquiridos por la repartición.

f) Los convenios especiales a que se refiere el Artículo 37 y los 2 primeros párrafos del Artículo 38 del Decreto-Ley Nacional de Vialidad 505/58, podrán efectuarse por intermedio del Poder Ejecutivo.

g) Disponer la venta, transferencia y alquiler de equipos e implementos a contratista y conforme a las leyes vigentes, la enajenación de los materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren fuera de uso.

h) En los casos de excepción al cumplimiento de las formalidades establecidas en las leyes vigentes y previstas por las mismas, con relación a los incisos d), e) y f), la justificación de aquella deberá ser determinada por el Administrador General mediante resolución fundada.

i) Llevar el inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la institución, ajustándose a las disposiciones que en materia de patrimonio rigen en la Provincia, y tener los fondos depositados en el Banco Provincial de Santa Fe, no pudiendo convertir su efectivo en valores.

El inventario general que se actualizará anualmente deberá ser establecido cada vez que se haga cargo de la repartición un nuevo Administrador General.

j) Organizar los servicios de la repartición y dictar la reglamentación interna para su funcionamiento.

k) Fijar los sueldos y jornales del personal de la planta no permanente y acordar asignaciones y otros beneficios al personal de la repartición, de acuerdo a las normas que están en vigencia en la Administración provincial.

l) Asignar funciones al personal superior no escalafonado, por sí o a propuesta del ingeniero jefe. Establecerá, además, un régimen de ingreso por concurso de antecedentes y oposición para el personal tanto escalafonado como no escalafonado.

Aprobando el escalafón del personal de vialidad, se designará una comisión paritaria permanente, integrada por representantes de la repartición y de los obreros y empleados. Estos últimos serán propuestos por la entidad gremial representativa de los empleados y obreros. El escalafón se dictará de conformidad a lo establecido en las disposiciones transitorias, de la presente Ley y asegurará la estabilidad y carrera administrativa del personal, teniendo en cuenta sus méritos y capacidad.

m) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria de la labor desarrollada.

n) Cumplir con las exigencias de la Ley Nacional de Vialidad en lo que se refiere a las obligaciones que impone a la Provincia.

o) Reglamentar el procedimiento de liquidación de los certificados de variaciones de costos reconocidos por leyes vigentes y aprobar sus liquidaciones.

p) Ejercer todas las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo, las leyes de obras públicas, de contabilidad y todas aquellas otras que fueren aplicables a los fines de esta Ley.

q) Destacar personal técnico en el interior del país, cuando la misión sea en el extranjero, precisará la conformidad del Poder Ejecutivo, con fines de estudio y perfeccionamiento, acordándole la asignación correspondiente y dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo. La reglamentación establecerá la obligatoriedad de una permanencia mínima en la repartición del agente comisionado y de la divulgación de los conocimientos e información adquiridos.

r) Cumplir y hacer cumplir el estatuto de Obra Social de Vialidad incluyendo en el presupuesto anual una partida suficiente para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 25, inciso c). La contribución que otorgue el directorio como aporte del Estado será por lo menos igual a la que efectúen los asociados.

Provincia de Santa Fe Artículo 11 Ley de Vialidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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