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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 41. FUNCIONES DEL JEFE DE POLICIA DE DISTRITO

El Jefe de Policía de Distrito, tendrá junto a las funciones esenciales establecidas en el ARTICULO 20 de la presente Ley, las siguientes:

a) Conducir operativamente a la totalidad de las comisarías de la jurisdicción, incluyendo al personal de investigaciones que se afecte a esos fines e integre la dotación de aquéllas.

b) Presentar al Jefe de Seguridad Departamental un plan para ajustar la estrategia de prevención basado en el mapa del delito, el mapa de la operatividad y el mapa de la inteligencia.

c) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones en el ámbito de su jurisdicción, urbana y rural.

d) Promover acciones de coordinación regional tendientes a prevenir el delito.

e) Proyectar y elevar el presupuesto de gastos y recursos al Jefe de Seguridad Departamental en el marco de lo establecido en el artículo 29, inciso k), de la presente Ley.

f) Controlar el funcionamiento de la totalidad de las comisarías y dependencias subordinadas.

g) Controlar el funcionamiento de los Gabinetes de Investigaciones existentes en cada comisaría. A tal fin deberá procurar que la totalidad de los efectivos destinados a dichos Gabinetes no sean utilizados para tareas propias de la seguridad, o cualquier otra que no sea la investigativa.

h) Llevar un registro de los hechos esclarecidos e informar sobre ellos a la Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial.

Provincia de Buenos Aires Artículo 41 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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