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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 28.

El Comisionado Jefe de cada Departamental, además de los derechos y obligaciones previstos en forma general y particular, en la normativa vigente en el ámbito de su jurisdicción, deberá:

a) Cumplir y hacer cumplir al personal policial de la Departamental a su cargo lo prescrito por las leyes y reglamentaciones, y las órdenes emanadas del Ministro Secretario de Seguridad y demás autoridades competentes.

b) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 12.155 (T.O. por Decreto N° 3.206/04).

c) Garantizar la recepción de denuncias sobre violencia de género, y la protección y asesoramiento adecuado a las víctimas, en colaboración recíproca con la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad.

d) Controlar el normal funcionamiento de las Policías Comunales y de Distrito existentes en el ámbito de su jurisdicción, y el cumplimiento de los planes de seguridad de las Policías Comunales diseñados por los señores Intendentes, sin interferir en las órdenes de servicio emitidas por éste.

e) Coordinar el accionar de las Policías de Distrito entre sí, y con las Policías Comunales, cuando así corresponda, y de todas ellas con los cuerpos centralizados.

f) Vetado por decreto de promulgación.

g) Sobre la base de las conclusiones obtenidas en el Gabinete de Evaluación, elaborar y presentar un plan anual de prevención de delitos, faltas y/o contravenciones.

h) Organizar un Centro de Procesamiento de Análisis Informático Delictual (C. E. P. A. I. D.) y el Centro de Operaciones para la coordinación de la acción conjunta de fuerzas policiales de distintas Jefaturas de Distrito y/o Comunales, de éstas con cuerpos centralizados y, en su caso, con la Policía Buenos Aires 2.

i) Colaborar con las áreas competentes del Ministerio de Seguridad, para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas en materia de recursos humanos, logísticos y económicos, y organizar con el Departamento Delegación Administrativa de la Subsecretaría Administrativa el registro del material logístico asignado a la totalidad de las dependencias policiales de la jurisdicción de la Departamental.

j) Controlar la asignación de Horas Extraordinarias y Servicios Especiales a Terceros, conforme al principio establecido en el artículo 48 de la Ley N° 13.201. Las partidas correspondientes a Horas Extraordinarias, Caja Chica y Combustible serán asignadas a través de la Subsecretaría Administrativa a cada dependencia policial, según criterios establecidos por la Subsecretaría de Seguridad.

k) Organizar y conducir el Grupo de Apoyo Departamental (G. A. D.) para la atención de contingencias y en apoyo de las Policías de Distrito, y de las Policías de Seguridad Comunal.

l) Requerir la colaboración de los cuerpos centralizados de las Policías en los casos que considere necesario.

m) Identificar la problemática de la jurisdicción; en especial, factores de riesgo, situaciones de conflictividad social y áreas de mayor vulnerabilidad; con el concurso y apoyo de la Subsecretaría de Participación Comunitaria del Ministerio de Seguridad, a los fines de procurar la adecuada y oportuna intervención institucional, formulando además los requerimientos y recomendaciones que permitan resolverla o actuar preventivamente.

n) Aplicar las capacidades propias de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y articular y coordinar con otras autoridades la aplicación de recursos y esfuerzos en función de la prevención de delitos, faltas y/o contravenciones.

o) Establecer e implementar técnicas y procedimientos de control de la corrupción policial, protección de los derechos humanos, control de abusos funcionales, y de administración y promoción de recursos humanos, sin perjuicio de la intervención de las demás áreas competentes del Ministerio de Seguridad.

p) Observar y hacer observar el código de conducta ética para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (A. G. res. 34/169, anexo 34 U.

N. G. A. O. R. Supp. (N° 46) p. 186, O. N. U. Doc. A/34/46 (1979) que como Anexo I forma parte integrante de la Ley N° 13.201.

q) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N° 12.154.

r) Coordinar con la Subsecretaría de Participación Comunitaria el trabajo entre la Departamental y los Foros de Seguridad en todos sus niveles.

s) Proyectar y elevar, antes del 30 de agosto de cada año, el Presupuesto de Gastos y Recursos de su jurisdicción, sobre la base de los requerimientos que formulen las policías comunales y las Policías de Distrito.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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