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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 20.

En cada uno de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se constituye una Policía de Seguridad, que tiene las siguientes funciones esenciales:

a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.

b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución.

c) Recibir denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley determina.

d) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.

e) Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

f) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

g) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se encuentran al servicio del mismo.

h) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos.

i) Recibir denuncias sobre violencia de género, y brindar protección y asesoramiento a las víctimas.

j) Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en Función Judicial.

k) Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o la Policía Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

l) Recibir sugerencias y propuestas y brindar informes a los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad y los Defensores Municipales de la Seguridad.

m) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente se lo requiera.

n) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública.

o) Auxiliar a los habitantes de la Provincia en materia propia de la defensa civil.

Provincia de Buenos Aires Artículo 20 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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