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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 2.

Sobre la base del principio de especialización, esta Ley organiza las distintas Policías en las siguientes áreas:

Inciso 1º. Area de las Policías de Seguridad, en la que quedan comprendidas las siguientes Policías y organismos:

a)Policías de Seguridad de Distrito.

b)Policías de Seguridad Comunal.

c)Policía de Seguridad Vial.

d)Policía de Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.

e)Policía de Seguridad Buenos Aires 2.

f)Policía de Seguridad Siniestral.

g)Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas.

h)Todas las Superintendencias, las Jefaturas Departamentales de Seguridad y los demás organismos y unidades policiales de seguridad actualmente existentes y las que se determinaren, dependientes de cada una de las Policías de Seguridad.

Inciso 2º. Area de las Policías de Investigaciones, en la que quedan comprendidas las siguientes Policías y organismos:

a) Policía de Investigaciones en Función Judicial.

b) Policía de Investigaciones de Delitos Complejos.

c) Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas.

d) Policía Científica.

e) Registro de Antecedentes.

f) Todas las Superintendencias, y los demás organismos y unidades policiales de investigaciones actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes de cada una de las Policías de Investigaciones.

Inciso 3º. Area de la Policía de Información, en la que queda comprendida:

Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito.

Los demás organismos y unidades policiales de información actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes de la Policía de Información.

Inciso 4º. Area de la Policía de Comunicaciones y Emergencias, la que comprende:

a) Superintendencia de Comunicaciones.

b) Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (S. A. T. E.).

c) Los demás organismos y unidades policiales de comunicaciones que se determinaren, dependientes de la Policía de Comunicaciones y Emergencias.

Inciso 5º. Area de Formación y Capacitación Policial, la que comprende:

a) Institutos de Formación Policial.

b) Centro de Altos Estudios Policiales.

c) Centros de Entrenamiento.

Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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