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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 188 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 188.

La Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito tendrá por funciones esenciales:

a) Ejercer la conducción y coordinación operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad.

b) Administrar la base de datos unificada sobre el crimen organizado de la Provincia, en la que podrá incorporar información oficial procedente de causas y resoluciones judiciales en materia penal y/o prevencional debidamente identificadas, en el marco de lo establecido por los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Provincia, de los artículos 270, 271, 280, 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia, y demás normas aplicables en la materia.

c) Asegurar de conformidad al principio de legalidad que las distintas áreas destinadas a la seguridad y la investigación de delitos utilicen dicha información en función de estrategias preventivas o de casos.

d) Controlar que la incorporación de información a la base de datos, se efectúe sólo por funcionarios autorizados, los que deberán identificarse y refrendar cada asiento. Quien incorpore la información será el responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

e) Controlar la incorporación de la información específica proveniente de la autoridad judicial competente y las diversas áreas de las Policías de la Provincia, registrada en causas o resoluciones judiciales sobre el accionar del crimen organizado en el ámbito de la Provincia. Dicha información deberá ser suministrada en condiciones técnicas preestablecidas y en tiempo oportuno por las autoridades judiciales y áreas de las Policías de la Provincia.

f) Asegurar la reunión de información que permita la prevención del delito.

g) Asegurar el adecuado procesamiento y análisis de la información vinculada con la prevención del delito.

h) Informar a las autoridades ministeriales, policiales y/o judiciales que correspondan, según el caso, de todas aquellas circunstancias que hagan presumir la posibilidad cierta de que en determinado momento y/o lugar se produzcan alteraciones al orden público o se cometan delitos, a fin de que puedan tomarse las medidas de prevención adecuadas en tiempo oportuno.

i) Colaborar con las Policías de la Provincia de Buenos Aires y en especial con las Policías de Investigaciones en función judicial, brindando toda información que se poseyere y pudiere resultar de utilidad para el esclarecimiento de delitos cometidos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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