Imprimir

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 179 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 179.

La Superintendencia de Policía Científica tiene las siguientes funciones esenciales:

a) Ejercer la conducción y coordinación operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad.

b) Controlar y supervisar las Delegaciones y Subdelegaciones dependientes de la misma.

c) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las investigaciones asignadas.

d) Coordinar y controlar el efectivo cumplimiento de todos los estudios técnicos y científicos que le sean requeridos por la autoridad judicial competente y/o la autoridad de aplicación.

e) Organizar y coordinar las acciones y tareas vinculadas al desarrollo de métodos científicos conducentes a descubrir todas las circunstancias del delito.

f) Propiciar la implementación de programas de intercambio de conocimientos, experiencias o avances tecnológicos con otras fuerzas u organismos nacionales o extranjeros con competencia en la materia.

g) Impulsar la participación en congresos, seminarios y jornadas, en el ámbito internacional, nacional y provincial, con organismos públicos o privados.

Provincia de Buenos Aires Artículo 179 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...221

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse