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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 154 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 154.

La policía de investigaciones de delitos complejos y crimen organizado tendrá competencia exclusiva y excluyente en investigaciones de delitos complejos y crimen organizado en todas sus etapas, siendo sus funciones esenciales:

a) Intervenir e investigar en forma directa por disposición de la autoridad judicial competente en los delitos que por sus circunstancias de comisión puedan ser considerados complejos, crimen organizado, que involucren secuestros de personas y/o acciones del terrorismo.

b) Actuar en estrecha vinculación con la autoridad judicial competente potenciando la fluidez de información en apoyo a su labor específica.

c) Requerir, por disposición de la autoridad judicial competente, los servicios de asistencia técnica y científica necesarios en auxilio a la investigación judicial, como así también en miras a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.

d) Reunir, analizar y evaluar la información procedente de las diversas fuentes nacionales, provinciales y/o municipales referidas al desarrollo, modalidades y evolución del crimen organizado, delitos complejos, secuestros y terrorismo, y elevar dicho informe a la autoridad que corresponda.

e) Diseñar bases de datos y almacenar en ellas información referida al comportamiento delictivo de detenidos o investigados en hechos ilícitos relacionados a secuestros de personas, crimen organizado, delitos complejos y terrorismo.

f) Profundizar las investigaciones con el objeto de definir e identificar el lavado de activos efectuado por integrantes de organizaciones delictivas con dinero producto del pago de rescates, de delitos complejos, del crimen organizado, y/o de organizaciones terroristas, pudiendo contar a esos efectos con la colaboración de las áreas competentes en materia de delitos económicos.

g) Intervenir, por disposición de autoridad judicial competente, en el análisis del registro de las comunicaciones alámbricas e inalámbricas, cumplimentando las pericias y análisis técnicos solicitados, respetando las disposiciones que los códigos de procedimiento establezcan.

h) Disponer los operativos necesarios en base a las investigaciones judiciales delegadas, para el completo esclarecimiento de los delitos de su competencia.

i) Confeccionar y mantener actualizado el registro de la labor investigativa desarrollada.

j) Actuar en concordancia a lo normado por el Estado Nacional respecto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos adicionales.

k) Analizar, por disposición de la autoridad judicial, la información procedente del Centro de Enlace Internacional y de las diversas fuentes internacionales y nacionales de información, a los efectos de interiorizarse sobre el resultado de actividades terroristas realizadas por las diversas organizaciones en cada país y su posible injerencia en el territorio provincial y/o nacional.

l) Establecer los mecanismos de seguridad que correspondan para el debido resguardo y custodia de la documentación de toda actuación judicial remitida o elaborada como consecuencia del pedido de su intervención.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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