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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 14.

El personal policial, en ejercicio de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar, deberá hacer uso exclusivo del arma reglamentaria, pudiendo optar por utilizar otro tipo de arma de su propiedad. En este último caso, el personal, deberá proceder a la devolución del arma provista por la repartición, y a la registración y peritaje del arma por la que se opta.

El arma por la que se opta deberá reunir los requisitos, características técnicas, y demás exigencias que establezca la reglamentación. La misma debe, además, poseer propiedades similares a las del arma reglamentaria entregada por la institución.

El Ministerio de Seguridad deberá llevar un registro de cada una de las armas por las que se opte, a tenor de lo estipulado en el párrafo primero del presente ARTICULO.

Corresponde al Estado Provincial, según las directivas que al efecto imparta el Ministro de Seguridad, dotar al personal policial de armamento reglamentario.

Asimismo, deberá proveer a las dependencias policiales que correspondan de armamento complementario, a fin de estar a disposición del personal que fuera privado de su arma reglamentaria por alguna razón fundada o para un uso específico reglamentariamente regulado.

El armamento de propiedad del personal policial deberá ser debidamente registrado, según la normativa vigente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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