Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 13 Provincia de Río Negro
Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 13. Integración
El Consejo Provincial de Seguridad Vial está integrado por los organismos que a continuación se enuncian, los que deberán designar un representante:
a) Ministerio de Seguridad y Justicia: a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Departamento Tránsito de la Policía de la provincia.
b) Ministerio de Obras y Servicios Públicos: a través de la Dirección de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte.
c) Ministerio de Educación y Derechos Humanos: a través de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Derechos Humanos.
d) Ministerio de Salud.
e) Ministerio de Gobierno: A través de la Dirección de Comisiones de Fomento.
f) Municipios de la provincia que adhieran a la presente ley.
g) Legislatura de la provincia.
Provincia de Río Negro Artículo 13 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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