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Ley de sustentabilidad y fortalecimiento del sistema de la previsión social Artículo 6 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de sustentabilidad y fortalecimiento del sistema de la previsión social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 6.

Modifíquese el Artículo 8° bis de la Ley provincial 561, incorporado por la Ley provincial 1210, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8° bis.- Del Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional.- Créase el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional, el que tendrá por objeto cubrir los déficits del sistema previo a la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 23 de la Ley provincial 1070. En el contexto de la presente ley considerase conceptos remunerativos, a los efectos de la determinación del haber del Gobernador, sujetos a aportes y contribuciones a la seguridad social a la asignación básica remunerativa.

El fondo se integrará con los siguientes recursos:

a) Los aportantes activos a este régimen previsional que por algún motivo percibieran remuneraciones superiores a la asignación básica remunerativa del Gobernador, conforme lo establecido en el párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del quince por ciento (15%) por sobre el monto que supere la remuneración indicada. Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una Acordada de adhesión al presente inciso;

b) los afiliados pasivos con haberes superiores al ochenta y dos por ciento (82%) de la asignación básica remunerativa del gobernador, en las mismas condiciones del párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del quince por ciento (15%) sobre el excedente al monto indicado. En ningún caso el aporte aquí previsto sumado al aporte compensatorio establecido en el artículo 8° podrá superar el quince por ciento (15%) del total del haber del beneficiario;

c) Los fondos provenientes del aporte personal de los beneficiarios pasivos establecido en el artículo 8° de la presente"; y d) Los fondos provenientes de los convenios de pago originados en el artículo 22 de la Ley Provincial 1068



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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