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Ley de sustentabilidad y fortalecimiento del sistema de la previsión social Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de sustentabilidad y fortalecimiento del sistema de la previsión social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

Sustitúyase el artículo 8° de la Ley Provincial N° 561 por el siguiente texto:

"Artículo 8°. - Los aportes personales de los activos y las contribuciones a cargo de los empleadores, serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de la presente ley. Los aportes personales serán del catorce por ciento (14%) para las jubilaciones ordinarias y del dieciséis por ciento (16%) para las jubilaciones previstas por los artículos 35, 35 bis, 35 ter y 38; las contribuciones patronales serán del dieciséis por ciento (16%). El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio para todo el personal, y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo.

Del aporte personal de los beneficiarios pasivos: El personal pasivo que para acceder al beneficio previsional computó al cese servicios con aportes a esta caja por un lapso menor a diez (10) años, y que perciba un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del gobernador, efectuará un aporte compensatorio del doce por ciento (12%) del haber pleno, por el plazo de la emergencia".



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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