Imprimir

Ley de Secuestros Artículo 7 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Secuestros Salta
Artículo 7.

En los casos del artículo 314 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de la facultad de devolución, el Juez de Garantías podrá disponer provisoriamente la entrega de las cosas a las personas en cuyo poder se obtuvieron, o a quien acredite ser propietaria, legítimo tenedor o poseedor, sin afectar intereses jurídicamente protegidos.

Asimismo, podrá entregarlas a otras personas, en carácter de depositarias, cuando no se presentaren los supuestos previstos en la disposición procesal citada, o no pudiera determinarse el propietario, o legítimo tenedor, o poseedor de las cosas o efectos secuestrados, o cuando citado para hacerle entrega de los mismos, no compareciere, o si la naturaleza de la cosa así lo exigiere y la entrega no pusiese en riesgo los fines del proceso.

Provincia de Salta Artículo 7 Ley de Secuestros
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...31

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse