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Ley de Secuestros Artículo 13 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Secuestros Salta
Artículo 13.

Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses del secuestro, sin que haya sido identificada la persona o personas con presuntos derechos sobre los bienes y, una vez agotados los medios tendientes a localizarlas, o cuando habidas dichas personas e intimadas fehacientemente, se negaren a recibirlos sin justa causa y siempre que no se encuentren pendientes pedidos de entrega, medidas de prueba o sea necesario conservarlos por más tiempo, el Juez de Garantías, con la conformidad del Fiscal, podrá disponer definitivamente de ellos, con arreglo a lo establecido a continuación:

a) Los objetos sin valor, cuyo estado de deterioro los torne inservibles o haga improbable encontrar interesados en su adquisición, podrán ser destruidos.

La Corte de Justicia reglamentará el procedimiento para determinar la falta de valor de los bienes y el control de su destrucción.

b) Los objetos usados de escaso valor y susceptibles de ser empleados para atender necesidades primarias de personas de pocos recursos, como son las herramientas de mano, maquinarias manuales, bicicletas, colchones y artículos análogos, previa identificación y estimación de su valor y conformidad con el mismo, prestado en legal forma por la entidad que lo reciba, podrán ser entregados a reparticiones públicas provinciales y municipales vinculadas con la asistencia social, a la Iglesia o entidades benéficas reconocidas, con la finalidad que se distribuyan dichos objetos, facilitándolos a personas de escasos recursos. No podrán ser beneficiarios de la entrega de tales bienes los partidos políticos o entidades con ellos vinculadas.

Las instituciones que no distribuyan los bienes dentro de los sesenta (60) días de haberlos recibido, deberán reintegrarlos al depósito de bienes secuestrados; y si hicieren uso indebido de tales bienes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieran, se harán pasibles de una multa igual al duplo del valor estimado de los bienes. El importe de dichas multas será depositado en la "Cuenta de Depósitos Judiciales".

c) Todos los demás bienes y objetos secuestrados serán rematados en subasta pública, previa estimación del valor y determinación de su estado. La Corte de Justicia reglamentará todo lo relativo a la época, modalidades, publicidad y martilleros habilitados para efectuar el remate. En cuanto fuere posible las ventas se efectuarán por unidades, prescindiéndose de la conformación de lotes.

Provincia de Salta Artículo 13 Ley de Secuestros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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