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Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios Artículo 15 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios Neuquén
Artículo 15.

Las funciones de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios son las siguientes:

a) Coordinar las actividades de las asociaciones de bomberos voluntarios en lo concerniente al cumplimiento de sus fines específicos.

b) Propender al desarrollo, sostenimiento y funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios que la integran y asistir a las que se encuentran en formación.

c) Impulsar la capacitación permanente de las asociaciones de bomberos voluntarios.

d) Coordinar acciones entre los departamentos de especialidades correspondientes de las asociaciones de bomberos voluntarios y la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana, a efectos de elaborar planes de prevención, emergencia y difusión de información a la población para hacer frente a emergencias y desastres.

e) Administrar los fondos que reciban en virtud de la presente ley y distribuirlos conforme a los artículos 21 y 24 de la presente. Debe contar con asesoramiento profesional para cumplir con todas las obligaciones derivadas de esta norma.

f) Asistir a las asociaciones de bomberos voluntarios en todo lo atinente al trámite de alta, regularización o disolución de sus personerías jurídicas.

g) Rendir cuenta de la utilización de los fondos a los que refiere el inciso e) de este artículo ante la autoridad de aplicación de manera trimestral y asimismo mediante balance final anual, de acuerdo con el procedimiento establecido en la reglamentación de la presente ley.



Provincia del Neuquén Artículo 15 Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y sus cuerpos activos y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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