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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 28 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 28. Funciones

Serán funciones del Observatorio de Género y Derechos Humanos:

1) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia de género e igualdad de oportunidades en materia de género.

2) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia.

3) Trabajar en el desarrollo de métodos de Investigación e Intervención en los estudios de género, que permitan un desarrollo de conocimiento de los presupuestos teóricos, ideológicos y propedéuticos, incorporando una nueva forma de percibir y analizar el conocimiento construido desde modelos androcéntricos en los diferentes ámbitos del saber, comprendiendo el valor de la investigación desde la perspectiva de género para contribuir a la igualdad.

4) Impulsar indicadores estadísticos en la materia Género y Derechos Humanos.

5) Promover conocimiento respecto de las inequidades y desigualdades de género.

6) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular, intersectorial e interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

7) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía.

8) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención, erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ y que promuevan la eliminación de desigualdades de género y de empoderamiento de las mujeres, como así también las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren.

9) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar recomendaciones.

1) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil.

2) Articular las acciones del Observatorio Provincial de Género y Derechos Humanos con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional.

3) Publicar un informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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