Imprimir

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 11 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 11. Principios Rectores

Se entiende por Principios Rectores de la presente Ley y parte integrante de la misma, los dispuestos en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y Los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género.

En ningún caso el articulado de la presente Ley puede interpretarse en sentido restrictivo, ni taxativo, o como excluyente de hechos considerados con violencia contra las mujeres por otras normas.

Los tres poderes del Estado sean del ámbito, provincial, municipal, comunal, paraje y/o Comisión de Fomento adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad de oportunidades en razón del género y a vivir una vida libre de violencia. Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

1) Promover presupuestos sensibles al género.

2) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos.

3) Promover acciones urgentes para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, en todas sus etapas de la vida.

4) Promover acciones de prevención frente a la violencia de género.

5) Adopción de medidas de sensibilización social en la erradicación de la violencia de género en todos los ámbitos donde las personas se desarrollen.

6) Creación de Servicios Públicos y Privados especiales y de calidad en materia de salud, educación y seguridad para la prevención y erradicación de la Violencia de Género.

7) Proporcionar una respuesta específica a los grupos especialmente vulnerables: niñas, adolescentes, mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ con discapacidad, salud mental y adicciones, adultas mayores, del medio rural, migrantes y originarias.

8) Visibilizar otras formas de violencia con fines de explotación sexual, agresiones, abuso y acoso sexuales, violencia psicosocial, simbólica y política.

9) Promover e implementar políticas reparatorias por daños sufridos en los casos de violencias de género.

10) Trabajar sobre medidas administrativas y judiciales que garanticen la no repetición.

11) Igualdad de oportunidades en razón de género en el ámbito laboral y lucha contra la discriminación salarial.

Promoviendo el empoderamiento económico del sector.

12) Prevenir la discriminación por razón de género en el acceso al empleo.

13) Fomentar la igualdad de trato y oportunidades.

14) Combatir la brecha salarial de género.

15) Fomentar el emprendimiento femenino, apoyando la creación de empresas, el autoempleo, cooperativismo y fortalecimiento de la economía social. Promover el asociativismo.

16) Promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo del sector público.

17) Promover la empleabilidad de mujeres pertenecientes a grupos en situación de especial vulnerabilidad.

18) Garantizar la fiscalidad y el sistema de algunas prestaciones públicas desde la perspectiva de la mujer trabajadora como segundo perceptor de rentas.

19) Promover la conciliación de la vida personal, familiar, laboral y la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades de cuidado.

20) Promover la corresponsabilidad y cambio en los usos del tiempo.

21) Promover la participación y permanencia de las mujeres en los ámbitos político, económico y social. Presencia equilibrada y alternancia.

22) Incrementar la participación de las mujeres en las esferas de decisión del ámbito económico.

23) Fomentar la realización de acciones de sensibilización y formación, educando para la igualdad.

24) Garantizar el derecho a la educación, de las personas comprendidas en esta Ley en situación de vulnerabilidad.

25) Trabajar por la eliminación de estereotipos por sexo/género que puedan afectar a la elección de estudios y profesiones.

26) Desarrollar acciones en el marco de políticas intersecciónales educativas en todos los niveles escolares.

27) Incorporar la perspectiva de género en las políticas de salud integral.

28) Promover la igualdad de oportunidades en el desarrollo de los derechos sociales y recreativos, en la actividad física y el deporte.

29) Evitar el tratamiento sexista en los medios de comunicación y promover imágenes de diversidad sexual y de género.

30) Reforzar la integración del principio de Igualdad en el ámbito de la cultura, la ciencia y la tecnología, la creación y producción artística e intelectual.

31) Promover el desarrollo de políticas de igualdad salarial y salubridad de las mujeres en los ámbitos rural, pesquero e hidrocarburífero.

32) Favorecer la generación de conocimiento.

33) Desarrollar y adecuar las estadísticas e investigaciones.

34) Incorporar la perspectiva de género en el ámbito normativo y presupuestario.

35) Optimizar el funcionamiento de Observatorios en materia de Género y Derechos Humanos.

Provincia del Chubut Artículo 11 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse