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Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 3.

Podrán acogerse al régimen de promoción establecido en el artículo 1º los productores/as y/o elaboradores/as de productos alcanzados por la ley 25.127 que acrediten al menos un (1) año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma de producción orgánica vigente, de acuerdo con lo prescripto por el título III, "Sistema de control", de dicha ley.

Los sujetos interesados en acogerse a los beneficios establecidos podrán ser personas humanas domiciliadas en la República Argentina, y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los sujetos alcanzados por esta ley no podrán exceder los montos máximos de facturación para la totalidad de sus actividades establecidos para la determinación de las empresas medianas tramo I según lo determinado por la ley 24.467 y sus modificaciones y reglamentaciones.



Nacional Artículo 3 Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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