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Ley de procedimientos ante el tribunal superior de justicia Artículo 36 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de procedimientos ante el tribunal superior de justicia Ciudad de Buenos Aires
Artículo 36.

El Tribunal Superior de Justicia conoce en los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia.

La presentación debe reunir los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Indicación precisa del órgano jurisdiccional autor, por acto u omisión, de la privación, denegación o retardo injustificado de justicia.

b) El hecho o la omisión que lo motiva y el derecho que se considera violado o amenazado.

c) Las razones que impiden, por inexistencia o ineficacia, acudir a otra vía procesal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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