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Ley de presupuesto para el ejercicio 2017 Artículo 72 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley de presupuesto para el ejercicio 2017 Buenos Aires
Artículo 72.

Sustituir el texto del inciso s) del artículo 24 del Decreto Ley N° 9434/79 (T.O. Decreto N° 9.166/86) -Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires- (incorporado por Ley N° 12.726 y modificado por Ley N° 13.072), por el siguiente:

"Inciso s): El Directorio no podrá otorgar préstamos a personas jurídicas del sector privado superiores PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), en los cuales el monto a desembolsar supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus deudas bancarias con el Sistema Financiero, excepto que se trate de proyectos de inversión que cuenten con calificación de al menos dos (2) compañías calificadoras de Riesgos de primera línea, que confirmen la capacidad de repago. Tampoco podrá otorgar préstamos a personas jurídicas del sector privado, cuyo monto supere el CINCO POR CIENTO (5%) del Patrimonio Neto del Banco, ni otorgar préstamos a personas físicas, superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). Los límites del párrafo anterior podrán incrementarse hasta DOSCIENTOS POR CIENTO (200%), siempre que el complemento sea garantizado con garantías preferidas clases "A" o "B", según la reglamentación del Banco Central de la República Argentina. Podrán computarse a estos efectos las garantías ya constituidas para tramos de créditos que originalmente no superen los imites aquí establecidos. El incremento de limite admitido para los prestamos respaldados con garantías preferidas clases "A" o "B", será de aplicación a los préstamos a empresas constructoras destinados a la financiación de obra pública de la Provincia de Buenos Aires y a proveedores del mismo Estado, cuando estén garantizados por cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que el Banco podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor. Cuando la operación de crédito este destinada a financiar operaciones en moneda extranjera, los préstamos a otorgar a personas jurídicas del sector privado no podrán superar, por todo concepto, el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000) y para las personas físicas DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000). Quedan excluidas de los límites establecidos en los párrafos precedentes las financiaciones que se realicen con empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Banco Provincia. Los montos consignados en este inciso podrán ser modificados anualmente por la Ley de Presupuesto, en caso de necesidad de adaptar los mismos a una nueva realidad macroeconómica nacional. Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y patrimonialmente por los daños que sufriere el Banco como consecuencia de tal incumplimiento, sin perjuicio del resto de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderles".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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