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Ley de presupuesto para el ejercicio 2017 Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de presupuesto para el ejercicio 2017 Buenos Aires
Artículo 47.

Crease el Fondo de Infraestructura Municipal que se conformará de la siguiente manera:

· Un anticipo, por la afectación del producido del incremento del cálculo de ingresos tributarios de origen provincial y recursos de jurisdicción nacional respecto de las proyecciones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2016 -Ley 14807, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($2.550.000.000). Dicho anticipo regirá para el ejercicio 2016, y será distribuido antes del 31 de marzo de 2017. Su implementación será dispuesta desde la publicación de la presente Ley. El ONCE CON CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (11,44%) del monto total del endeudamiento previsto en el artículo 34 de la presente ley y en la medida de su obtención. El TREINTA POR CIENTO (30%) del importe resultante será distribuido antes del 31 de julio de 2017, conforme a los certificados de obra presentados. La asignación del Fondo de Infraestructura Municipal se realizará a cada municipio conforme a la aplicación del Coeficiente Único de Distribución Ley 10.559 (texto ordenado según Decreto 1069/95). La utilización del Fondo estará vigente mientras persistan los recursos asegurados en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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