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Ley de presupuesto Artículo 36 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 36.

Sustitúyense los artículos 15 y 35 del Anexo I de la Ley 1949 -Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 15.- Los instrumentos por los cuales el Banco de La Pampa disponga aumentos o reducción de capital, prórrogas de plazos, disolución o liquidación, resolución parcial, fusión, escisión o transformación, emisión de acciones y obligaciones negociables u otros títulos de deuda, se encuentran exentos, en la proporción de su participación, de todo gravamen provincial." "Artículo 35.- Representación legal: El Presidente es el representante legal del Banco y el ejecutor de las resoluciones del Directorio. El desempeño está sujeto a las incompatibilidades que rigen para los Ministros del Poder Ejecutivo, con la sola excepción del ejercicio de cargos docentes, su designación será realizada por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo. Durará dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelecto. Vencido el mandato, continuará en sus funciones hasta tanto sea designado reelecto, o en su caso, tome posesión del cargo el nuevo representante. Tiene las atribuciones y deberes que se expresan seguidamente:

a) Representar al Directorio en todas sus relaciones oficiales y administrativas.

b) Presidir las Asambleas de Accionistas y las Sesiones del Directorio, dirigir y mantener el orden y la regularidad en sus discusiones; llevar a su conocimiento cualquier disposición o asuntos que a su juicio interese al Banco; proponer las resoluciones que estime conveniente y firmar con el Secretario las actas de las sesiones.

c) Hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Banco y ejecutar las resoluciones del Directorio.

d) Firmar las comunicaciones oficiales y correspondencia del Directorio.

Firmar conjuntamente con el Gerente General y el Contador General los balances del Banco. Suscribir los mandatos que hubieren de otorgarse a empleados de la Administración o extraños, según acuerdo del Directorio.

e) Convocar a sesión al Directorio cuando lo crean conveniente o lo pidan tres o más de sus miembros; en este último caso deberá hacerlo dentro del término de cinco días corridos contados a partir de haber recibido la petición suscripta por la cantidad de directores necesaria.

f) Someter anualmente al Directorio en la fecha que crea conveniente el presupuesto de ingresos y gastos del Banco.

g) Designar los Directores que integrarán Comisiones Ejecutivas que sean necesarias para la mejor planificación, dirección, y evaluación de los negocios del banco. Las Comisiones se reunirán en las oportunidades en que resulte necesario en función de los asuntos a considerar, pudiendo requerir informes escritos sobre los mismos a la Gerencia General u otras dependencias de la organización.

h) El presidente tendrá la facultad de vetar las resoluciones de Directorio o las de las Asambleas de Accionistas cuando ellas fueren contrarias a la ley o a los estatutos o puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas a la Sociedad o se procederá conforme al artículo 8º de la Ley 12962 o sus modificatorias posteriores.

i) Contestar en el plazo de 10 días, los informes que le sean requeridos por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia."

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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