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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 58 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 58.

Corresponde al Tribunal de Superintendencia:

a) ejercer el control legal sobre la actuación notarial, Colegio Notarial, Archivo, y todo cuanto tenga relación con el notariado y con el cumplimiento de la presente Ley; a cuyo efecto ejercerá su acción por intermedio del Colegio Notarial, sin perjuicio de su intervención directa, toda vez que lo estimare conveniente y en los casos en que esta Ley así lo disponga;

b) conocer en única instancia, previo sumario y dictamen del Colegio Notarial, en los asuntos relativos a la responsabilidad profesional de los notarios, cuando la pena aplicada consista en suspensión por más de seis (6) meses;

c) conocer en general, como tribunal de apelación y a pedido de parte, de todas las resoluciones del Colegio Notarial y especialmente de los fallos que éste pronunciara en los asuntos relativos a la responsabilidad profesional de los notarios, cuando la pena aplicada sea de suspensión por seis (6) meses o un término menor.

Provincia de Misiones Artículo 58 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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