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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 35 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 35.

Las escrituras públicas y demás actos protocolares sólo podrán ser autorizados por los notarios titulares de registro o adscriptos. A ellos compete además:

a) certificar firmas e impresiones digitales;

b) certificar la existencia de personas físicas y la vigencia de personas jurídicas;

c) certificar copias simples o fotoestáticas;

d) expedir referencias sobre estudios de títulos, bajo su responsabilidad, firma y sello;

e) practicar inventarios, particiones, tasaciones, o cualquier otra diligencia que les fuera encomendada por los jueces, autoridades administrativas y/o particulares;

f) labrar actas para comprobar hechos y/o reservar derechos;

g) certificar la remisión por correo de los documentos de interés jurídico, debiendo rubricar y sellar el original y entregar copia del mismo al interesado;

h) redactar toda clase de actos o contratos civiles y/o comerciales;

i) actuar como secretarios de tribunales arbitrales;

j) poner cargo a los documentos que deban ser presentados a las autoridades judiciales o administrativas, cuando le fueren presentados fuera de horas hábiles;

k) recibir en depósito testamentos o cualquier otro documento, valores, u objetos, expidiendo constancia de su recepción;

l) intervenir en todos los actos, documentos y contratos en que sea requerida su intervención profesional, como asesores y/o peritos notariales.

Provincia de Misiones Artículo 35 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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