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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 3.

Para inscribirse en la matrícula profesional los notarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) ser argentino nativo o naturalizado con no menos de diez (10) años de naturalización;

b) ser mayor de edad;

c) tener título de escribano o abogado con orientación o especialización notarial, expedido por Universidad Nacional o legalmente habilitada por autoridad competente. Se admiten los títulos expedidos por universidades extranjeras, si por las leyes o tratados tuvieren validez en la República Argentina o hubieren sido revalidados por Universidad Nacional;

d) tener residencia inmediata y continua en la Provincia no inferior a cinco (5) años. A tal efecto, se computará como residencia el tiempo que permaneciere fuera del territorio provincial para realizar sus estudios universitarios, si antes hubiese residido en él durante tres (3) años como mínimo y en las condiciones establecidas precedentemente;

e) poseer antecedentes de buena conducta y moralidad, probados por medio de constancias o información sumaria judicial, otorgada únicamente en la jurisdicción judicial, asiento de su domicilio;

f) constituir ante el Tribunal de Superintendencia una fianza equivalente a pesos tres mil ($ 3.000), la que podrá ser de carácter real o personal.

Provincia de Misiones Artículo 3 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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