Imprimir

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 23 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 23.

Para el cumplimento de sus funciones específicas los notarios titulares de registro y los adscriptos tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) intervenir profesionalmente cada vez que su actuación fuera requerida, siempre que no se encuentre impedido por otras obligaciones profesionales de igual o mayor urgencia;

b) conservar en buen estado los protocolos, registros y documentos a su cargo, mientras se hallan en su poder;

c) expedir a las partes interesadas testimonios, copias, certificados y extractos de los actos autorizados en la oficina a su cargo;

d) mantener el secreto profesional;

e) exhibir los protocolos y registros:

1) a requerimiento de quienes tuvieren interés legítimo en relación con los respectivos documentos. Los testamentos y reconocimientos de hijos sólo podrán ser exhibidos a sus otorgantes;

2) a requerimiento de otro escribano en los casos y con las formalidades que establezcan los reglamentos;

3) por orden judicial.

f) participar, como mínimo una vez cada dos (2) años, en los cursos de perfeccionamiento y actualización de carácter obligatorio que realice el Colegio Notarial, bajo apercibimiento de ser multado o suspendido en sus funciones hasta el término de seis (6) meses.

Provincia de Misiones Artículo 23 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse