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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 103 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 103.

En los documentos que no se concluyeren se procederá del siguiente modo:

a) si asentado un documento no se firmase, el notario consignará al final tal circunstancia, mediante nota que llevará su firma y sello;

b) si firmado el documento por uno o más intervinientes no lo fuere por los restantes, el notario hará constar la causa al pie, mediante atestación que llevará su firma y sello. Los que lo hubiesen firmado podrán requerir que se asiente la constancia que estimasen pertinente en resguardo de sus derechos;

c) firmado el documento y antes de la autorización por el notario, podrá dejarse sin efecto el acto solamente con la conformidad de todos los firmantes expresada en nota complementaria, a continuación o al margen si faltare espacio, que firmarán aquellos y el notario;

d) en los casos expresados no se interrumpirá la numeración;

e) cuando por error u otros motivos no se concluyere la redacción del documento iniciado, el notario indicará tal hecho en nota firmada. En este supuesto se repetirá la numeración en la escritura siguiente.

Provincia de Misiones Artículo 103 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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