Ley de Organización de la Justicia Artículo 95 Provincia de Córdoba
Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 95. FUNCIONES
Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial practicarán las pericias y reconocimientos y expedirán los informes que los Tribunales y demás funcionarios autorizados les soliciten.
Cuando el Cuerpo Técnico carezca de profesionales especializados en una determinada materia, se podrá recurrir a los Peritos Judiciales matriculados o, en su defecto, a los Cuerpos Técnicos de los Organismos Públicos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 98 in fine.
Provincia de Córdoba Artículo 95 Ley de Organización de la Justicia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios