Ley de Organización de la Justicia Artículo 30 Provincia de Córdoba
Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 30. COMPOSICION
La Cámara del Trabajo se compondrá de Salas integrada por tres Miembros. El Tribunal Superior de Justicia, por razones de mejor servicio, podrá establecer que los Miembros de las Salas intervengan unipersonalmente en el juzgamiento de los asuntos de menor complejidad que determine.
Provincia de Córdoba Artículo 30 Ley de Organización de la Justicia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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