Ley de Organización de la Justicia Artículo 20 Provincia de Córdoba
Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 20. ATRIBUCIONES del Presidente
Corresponde al Presidente de la Cámara: 1.- Ordenar y distribuir el despacho del Tribunal y cuidar de su disciplina y economía interior.
2.- Tener bajo su inmediata inspección las Secretarías.
3.- Proveer a los reemplazos en los supuestos de vacancia, impedimento, recusación o inhibición.
4.- Ejercer las facultades de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia.
5.- Ejercer las demás funciones que le confieren las Leyes y el Reglamento interno del Poder Judicial.
Provincia de Córdoba Artículo 20 Ley de Organización de la Justicia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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