Ley de Organización de la Justicia Artículo 15 Provincia de Córdoba
Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 15. REEMPLAZO
En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia serán suplidos por los Vocales de Cámara; los Jueces que reunieren las condiciones para ser Vocales o por los Conjueces a que se refiere el Titulo V. Cuando actuare dividido en Salas, serán suplidos por otro Vocal del mismo Tribunal; en su defecto y sucesivamente en el orden establecido precedentemente. La integración se efectuará con los Vocales de Cámara o Jueces según la materia de sus respectivas competencias.
En los casos de Superintendencia, con los Vocales de Cámara o Jueces en lo Civil y Comercial.
Provincia de Córdoba Artículo 15 Ley de Organización de la Justicia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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