Imprimir

Ley de Organización de la Justicia Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 12. SUPERINTENDENCIA

El Tribunal Superior de Justicia, para el Gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, y de la delegación que establezca respecto de los Tribunales de mayor jerarquía de cada Circunscripción o Región Judicial. Las decisiones se adoptarán con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y por mayoría. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.

2.- Dictar el Reglamento Interno del Poder Judicial atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.

3.- Implementar un procedimiento para la designación de los empleados que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad.

4.- Nombrar y remover a su personal.

5.- Fijar el régimen disciplinario y aplicar las respectivas sanciones a Magistrados, Funcionarios, Auxiliares y Empleados, respetando el derecho de defensa. El procedimiento aplicable deberá contemplar el Sumario Administrativo previo en los casos de multa (la que no podrá exceder de cincuenta (50) jus), suspensión superior a diez (10) días, cesantía o exoneración. Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración no podrán aplicarse a los Magistrados y Funcionarios que gocen de la garantía constitucional de inamovilidad.

6.- Vigilar la conducta de los Jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial, y controlar su asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.

7.- Fijar el horario de los Tribunales y de las reparticiones de su dependencia, que no será menor de seis horas diarias y habilitar días y horas inhábiles, sin perjuicio de las atribuciones conferidas en los Códigos de Procedimiento a los Tribunales Inferiores.

8.- El Tribunal Superior de Justicia está facultado para suspender o disminuír los períodos de vacancia, cuando razones de real urgencia y c mulo de tareas lo hiciere necesario.

9.- Acordar licencias a Magistrados, Funcionarios y Empleados.

10.- Reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su reemplazo en caso de licencia, impedimento o vacancia, con sujeción a las Leyes vigentes.

11.- Llevar los Legajos Personales de los empleados.

12.- Confeccionar anualmente, por cada asiento o sede de Circunscripción, una lista de Abogados que reúnan los requisitos para el cargo, elevada por sugerencia de la Superintendencia de cada Circunscripción Judicial en el mes de octubre de cada año para reemplazar a los Asesores Letrados en los casos previstos por la Ley respectiva.

13.- Confeccionar el Padrón de aspirantes a Conjueces, con arreglo a lo dispuesto en el Título V de la presente Ley.

14.- Confeccionar listas de Jurados, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI.

15.- Reglamentar la inscripción de los Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes.

16.- Reglamentar e inspeccionar la Administración de Bienes de Menores, los depósitos de dinero y la forma de la contabilidad.

17.- Dictar los Reglamentos para el funcionamiento de los Organismos Auxiliares y demás reparticiones que la Ley coloque bajo su dependencia.

18.- Organizar el servicio de consulta para Jueces de Paz de Campaña.

19.- Crear la Escuela de Especialización y Capacitación para Magistrados y Empleados, con reglamentación de su funcionamiento.

20.- Contratar los servicios que estime necesario para mejorar la administración de justicia.

21.- Crear las divisiones administrativas que estime necesarias y regular las funciones de los Directores y Subdirectores.

22.- Elevar a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, Proyectos de Leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial.

23.- Fijar la competencia territorial de los Jueces en caso de omisión u oscuridad de la Ley.

24.- Asignar a Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la Ley y conforme a las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer la materia o materias determinadas dentro de cada Circunscripción Judicial.

24 bis.- Proponer al Poder Ejecutivo, a los fines de un mejor servicio de justicia y mediante resolución fundada, la permuta y el traslado de Magistrados y Asesores Letrados, previo consentimiento de los propuestos y respecto a otros de igual jerarquía y competencia material al que se encuentran ejerciendo.

En igual sentido y condiciones podrá actuar a propuesta del Fiscal General respecto de los miembros del Ministerio Público Fiscal. Si la propuesta del Tribunal Superior de Justicia es acogida favorablemente por el Poder Ejecutivo, éste remitirá el pedido de acuerdo al Senado, conforme al Artículo 144 inciso 9) de la Constitución, quien lo tratará en un término no mayor de treinta días. En estos casos, no se exigirán los requisitos establecidos por la Ley N. 8097. De igual modo se procederá cuando se trate de un Magistrado o Funcionario que tuviese asignada competencia múltiple, siempre que la misma comprenda la correspondiente al cargo de igual jerarquía para el que es propuesto.

25.- Reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial.

26.- Preparar y elevar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Poder Ejecutivo para su consideración por la Legislatura dentro del Presupuesto General de la Provincia.

27.- Fijar los aranceles que deban abonar los litigantes a los Jueces de Paz, Oficiales de Justicia y Ujieres, y viáticos en el supuesto del Artículo 48 de la presente Ley.

28.- Fijar el arancel que percibirán los Conjueces y Jurados.

29.- Crear una cuenta especial destinada al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos económicos.

30.- Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los Tribunales.

31.- Supervisar con los demás Jueces Competentes las Cárceles Provinciales.

32.- Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial.

33.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran las Leyes.



Provincia de Córdoba Artículo 12 Ley de Organización de la Justicia
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...117

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse