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Ley de Organización de la Justicia Artículo 115 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 115. MAPA Judicial

El Territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá a los fines de la Administración de Justicia, en diez (10) Circunscripciones Judiciales: La Primera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y comprenderá: 1- Departamento Capital.

2- Departamento Santa María.

3- Departamento Río Primero.

4- Departamento Totoral.

5- Departamento Col3/4n.

6- Las Pedanías Santiago y San Roque del Departamento Punilla.

7- Las Pedanías Molinos, Reartes y el radio municipal de Santa Rosa de Calamuchita, todas del Departamento Calamuchita.

8- Departamento Río Segundo, excepto los radios municipales de Colazo, Carrilobo y Pozo del Molle.

La Segunda Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Cuarto y comprenderá: 1- Departamento Río Cuarto.

2- Departamento Juarez Celman.

3- Departamento General Roca.

4- La Pedanía Loboy del Departamento Unión.

5- La Pedanía Las Tunas del Departamento Marcos Juarez.

La Tercera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Bell Ville y comprenderá: 1- Departamento Unión, excepto la Pedanía Loboy y los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán, de la Pedanía Ballesteros.

2- Departamento Marcos Juárez, excepto la Pedanía Las Tunas.

La Cuarta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa María y comprenderá: 1- Departamento General San Martín.

2- El territorio comprendido por los radios municipales de Colazo, Carrilobo y Pozo del Molle, de la Pedanía Calchín del Departamento Río Segundo.

3- Las Pedanías Pampayasta Norte, Pampayasta Sud, Los Zorros y la parte de la Pedanía Punta de Agua, ubicada al sur de la línea que se detalla en el Anexo I de la Ley 8000, todos del Departamento Tercero Arriba.

4- El territorio comprendido por los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán de las Pedanías Ballesteros del Departamento Unión.

La Quinta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de San Francisco y comprenderá: 1- Departamento San Justo.

2- Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenusa).

La Sexta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa Dolores y comprenderá: 1- Departamento Pocho.

2- Departamento San Alberto.

3- Departamento San Javier.

La Séptima Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Cruz del Eje y comprenderá:

1- Departamento Cruz del Eje.

2- Departamento Minas.

3- Las Pedanías Rosario, Dolores y San Antonio del Departamento Punilla.

La Octava Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Laboulaye y comprenderá el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña.

La Novena Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Deán Funes y comprenderá: 1- Departamento Sobremonte.

2- Departamento Ischilín.

3- Departamento Río Seco.

4- Departamento Tulumba.

La Décima Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Tercero y comprenderá: 1- Las Pedanías Monsalvo, C3/4ndores, Río de los Sauces, Cañada de Alvarez y Santa Rosa, excepto el radio municipal de Santa Rosa de Calamuchita, todas del Departamento Calamuchita.

2- Las Pedanías Salto, Capilla de Rodríguez y la parte de la Pedanía Punta del Agua ubicada al norte de la línea que se detalla en el Anexo I de la Ley N. 8000, todas del Departamento Tercero Arriba.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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