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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 92 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 92.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Personal Policial quedará reagrupado en las distintas jerarquías que componen la Escala Jerárquica Policial y sus respectivos cuadros, conforme al Anexo I y a las siguientes disposiciones:

a) El Personal Policial que en la actualidad reviste en la jerarquía de:

1) Alférez Ayudante: pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Ayudante, reconociéndosele la antigüedad que tiene a la fecha en aquel grado.

2) Alférez: que no haya cumplido el tiempo mínimo en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Ayudante, reconociéndosele la antigüedad que corresponda.

Alférez que haya cumplido el tiempo mínimo en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Sub Inspector con la antigüedad que corresponda conforme los años en servicio activo.

Alférez que haya superado el tiempo mínimo en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Sub Inspector, reconociéndosele la antigüedad que corresponda;

3) Alférez Principal: que no haya alcanzado el tiempo mínimo en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Sub Inspector reconociéndosele la antigüedad que le corresponda;

Alférez Principal que haya alcanzado el tiempo mínimo en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Sub Inspector, reconociéndosele DOS (2) años de antigüedad.

Alférez Principal que haya superado el tiempo mínimo en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Sub Inspector con la antigüedad que le corresponda;

4) Oficial: Que haya revistado las jerarquías de Alférez Ayudante, Alférez y Alférez Principal, que no haya cumplido DOS (2) años de antigüedad en el grado, pasará a ostentar la jerarquía Oficial Sub Inspector, con la antigüedad que le corresponda.

Oficial: que haya revistado las jerarquías de Alférez Ayudante, Alférez y Alférez Principal, que haya alcanzado DOS (2) años de antigüedad en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Inspector, con la antigüedad que corresponda conforme los años en servicio activo.

Oficial: que haya revistado las jerarquías de Alférez Ayudante, Alférez y Alférez Principal, que haya superado DOS (2) años de antigüedad en el grado, pasará a ostentar la jerarquía de Oficial Inspector, con la antigüedad que le corresponda;

b) El personal, que fue oportunamente "Reencasillado", y que actualmente reviste la jerarquía de "Sub-Comisario", se le otorgará un plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley para optar por única vez, de continuar en el cuadro de Oficiales, o pasar a revistar en el cuadro de Suboficiales y Agentes. En caso de elegir la última opción, se lo reencasillará en la jerarquía de "Sub Oficial Principal", con la antigüedad que corresponda conforme los años en servicio activo respetándose su orden de mérito respecto a sus pares;

c) El personal que fue oportunamente "Reencasillado" y que actualmente revista la jerarquía de "Oficial Principal", se le otorgará un plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley para optar por única vez, de continuar en el cuadro de Oficiales o pasar a revistar en el cuadro de Suboficiales y Agentes. En caso de elegir la última opción, se lo reencasillará en la jerarquía de "Sargento Ayudante", con la antigüedad que corresponda conforme los años en servicio activo y respetándose su orden de mérito respecto a sus pares;

d) El personal que fue oportunamente "Reencasillado" y que actualmente reviste la jerarquía de "Inspector", se le otorgará un plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley para optar por única vez, de continuar en el cuadro de Oficiales, o pasar a revistar en el cuadro de Suboficiales y Agentes. En caso de elegir la última opción, se lo reencasillará en la jerarquía de "Sargento Primero", con la antigüedad que corresponda conforme los años en servicio activo y respetándose su orden de mérito respecto a sus pares;

e) El personal que fue oportunamente "Reencasillado", y que actualmente reviste la jerarquía de "Oficial", se le otorgará un plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley para optar por única vez, de continuar en el cuadro de Oficiales, o pasar a revistar en el cuadro de Suboficiales y Agentes. En caso de elegir la última opción, se lo reencasillará en la jerarquía de "Sargento", con la antigüedad que corresponda conforme los años en servicio activo, respetándose su orden de mérito respecto a sus pares;

f) El Personal Policial que en la actualidad reviste la condición de:

1) El Personal Policial que en la actualidad ostenta el grado de "Auxiliar de Policía", revestirá la jerarquía de Agente. A partir de la sanción de la presente Ley, pasará a Planta Permanente;

2) Por única vez y con la finalidad de reorganizar la Carrera de Sub-Oficiales y Agentes, se analizará el legajo de cada uno de los efectivos policiales para su respectivo tratamiento por la Junta de Calificaciones Policiales, que realizará el cómputo para su ascenso al grado inmediato superior o el que le corresponda, verificándose el cumplimiento de estudios secundarios completos y de las exigencias que establezca la Reglamentación pertinente, respetándose su orden de mérito respecto de sus pares y la antigüedad computable en el grado.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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