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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 82 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 82.

La cesantía y exoneración, consisten en la separación del efectivo de la Institución Policial, con la pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes, conforme lo establezca la Reglamentación.

Sólo puede disponerla el Poder Ejecutivo, previo procedimiento sumarial.

La Cesantía no importará la pérdida del derecho al haber del retiro en los casos y condiciones previstos en la Ley. Podrá ser dispuesta aún no mediando condena judicial.

La Exoneración importará la pérdida de todos los derechos inherentes, incluso el haber de retiro. Sólo será decretada cuando mediare condena judicial por delitos graves.

Los derechohabientes, conservarán el derecho a la pensión policial conforme lo determine la Legislación aplicable.-

Provincia de San Luis Artículo 82 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...97

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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