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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 36 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 36.

Se considerará inhabilitado para el ascenso, en el período evaluado, el Personal Policial que se hallare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hubiere hecho uso de un promedio anual de más de VEINTE (20) días de licencia por enfermedad y/o accidente desvinculado del servicio, o licencia por asistencia familiar;

b) Estuviere bajo proceso penal y/o sumario administrativo, en el que deba resolverse respecto de su responsabilidad, quedando postergado hasta que obtenga resolución definitiva;

c) Hubiere sido procesado o dictada prisión preventiva;

d) Supere un promedio anual de antecedentes disciplinarios mayor a DIEZ (10) días de arresto o TRES (3) días de suspensión en el empleo, perteneciendo a cualquier grado y escalafón;

e) No reúna los requisitos establecidos por los Artículos 31 o 32 de la presente Ley.-

Provincia de San Luis Artículo 36 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...97

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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